martes, 24 de julio de 2012

MARCO JURIDICO SOBRE EL USO DE LA FUERZA

  MARCO JURIDICO SOBRE EL USO DE LA FUERZA

Las regulaciones sobre uso de la fuerza se encuentran contenidas en el marco jurídico internacional y nacional sobre esta materia, pero adicionalmente existen otras reglas de carácter informal que también se refieren a ella. De esta suerte, se puede decir que existen al menos cuatro niveles normativos para el uso de la fuerza, tres de ellos de carácter formal y uno informal. Los primeros constituyen normas jurídicas en el sentido propiamente tal y, por lo tanto, se encuentran dotados de general obligatoriedad, lo que no es exigible en el caso de las reglas informales. Los cuatro niveles citados son los siguientes: 


- Normas emanadas de organizaciones internacionales que fijan los principios generales y estándares mínimos que deben respetarse al hacer uso de la fuerza. Estas normas están dirigidas a todos aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
En el caso de los estados miembros de Naciones Unidas, existe obligación adaptar su legislación interna a las normas internacionales.

- Normas de derecho penal, cuyo carácter de ley les otorga amplia obligatoriedad en el territorio del Estado que las ha promulgado. Su objetivo es tipificar y sancionar las conductas que se consideran delictivas, entre ellas las que incluyen el uso excesivo de la fuerza.

- Normas reglamentarias, obligatorias en el ámbito de la institución que las ha dictado, como por ejemplo, los reglamentos de policía. Estas normas tienen  por objeto desarrollar las leyes en aspectos específicos y adaptarlas a un nivel operativo, pero muchas veces continúan teniendo un rango importante de generalidad, pues no se refieren específicamente al tema del uso de la fuerza.

- Los usos o costumbres, esto es, reglas informales de fuente consuetudinaria adoptadas por los propios agentes, en la mayoría de los casos como solución práctica a la necesidad de contar con orientaciones previamente validadas en el respectivo cuerpo policial. En el fondo, se trata de criterios para operar ante situaciones concretas, basados en experiencias que se consideran útiles, aún cuando no necesariamente puedan ser calificadas como buenas prácticas.

Este marco regulatorio más extendido entre los funcionarios de menor graduación, es decir, los que con mayor frecuencia se ven en la necesidad de emplear la fuerza física o hacer uso de armas letales- puede operar supliendo la ausencia de regulación jurídica e incluso contra norma expresa, cuando los agentes consideran que las disposiciones formales no responden a la realidad o a sus necesidades. Por lo mismo, estos usos no dicen relación con consideraciones de justicia, ni de respeto de los derechos humanos, ni de criterios institucionales, sino con requerimientos de otra índole, como supuesta eficacia en la actividad policial (por ejemplo, arrestar ladrones, descubrir responsables), prevenir reclamos y eventuales sanciones
administrativas o jurisdiccionales por malas prácticas, o una subcultura policial que opera al margen de la ley bajo tolerancia de los mandos institucionales.
La información disponible respecto de América Latina, especialmente la escasez de reglamentos operativos y de entrenamiento específico para un adecuado uso de la fuerza, permite sostener la hipótesis de que, en la práctica cotidiana, probablemente la conducta de los agentes se orienta, en la mayoría de los casos, por este último nivel normativo. Por lo mismo, se han realizado estudios con el objeto de “documentar e intentar comprender  las situaciones en que la fuerza es empleada, y una manera de hacerlo es estudiando las
reglas que el propio personal policial emplea para su uso” 

Instrumentos internacionales relacionados con la conducta policial

La relación entre uso de la fuerza y derechos humanos es muy estrecha, razón por la cual los principales instrumentos internacionales sobre la materia han abordado el tema. Estos instrumentos emanan de organismos internacionales intergubernamentales, como la Organización de las Naciones Unidas a nivel mundial, y también de foros regionales
.  Por otra parte, en la esfera de las organizaciones internacionales no gubernamentales, es el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), entidad independiente e imparcial que presta asistencia humanitaria en situaciones de conflicto armado, el que ha cumplido una labor similar en relación al derecho internacional humanitario o derecho de la guerra. Específicamente en lo que dice relación con el uso de la fuerza policial, el CICR realiza actividades en diversos países cuyo objetivo es “lograr que las normas de derechos humanos y los principios humanitarios aplicables a la función policial se integren en la formación y el entrenamiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (CICR, 2008).
Además de las declaraciones y pactos referidos a la protección general de los derechos humanos, existe una serie de instrumentos internacionales que indican estándare específicamente referidos a la conducta policial, entre los cuales corresponde mencionar los siguientes:


Tratados internacionales contra la práctica de la tortura y la violencia contra la mujer

Se trata de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, cuyos referentes directos en el nivel regional son la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura, y el Convenio Europeo Para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

Adicionalmente, con el objetivo de operacionalizar estas normas, el Sistema de las Naciones Unidas promovió la adopción de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuyo objetivo es establecer orientaciones básicas para que los Estados aseguren la documentación mínima de los casos que lleguen a su conocimiento
. Otro tanto ocurrió con el Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos  o degradantes,  el cual aporta directrices internacionales para la verificación de situaciones de tortura o malos tratos. 
Complementariamente y con el objeto de avanzar hacia la erradicación de la violencia de género, el sistema interamericano de derechos humanos adoptó en 1994 la Convención
Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) que señala que la “violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica… c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”. 
Consecuentemente, la Convención señala dos obligaciones relacionadas con el uso de la fuerza respecto de la mujer: La primera indica que los estados parte deben “abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación ” ; la segunda les insta a “fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”.   
En seguimiento de esta tendencia que considera la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos específica, el Consejo de Europa propuso a sus estados parte, en diciembre de 2008, la creación de un convenio europeo para defender los derechos humanos de las mujeres, así como el nombramiento de un relator especial para este problema.


Resoluciones de Naciones Unidas sobre uso de la fuerza

Se trata de instrumentos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Económico Social de Naciones Unidas que, aun cuando carecen de la fuerza obligatoria de los tratados internacionales, constituyen orientaciones universales  que describen los estándares mínimos para el ejercicio de la actividad policial.

Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

Es el patrón básico para medir la conducta de la policía y, como tal, refiere las obligaciones genéricas que atañen a estos funcionarios, cuales son respetar la legalidad vigente y proteger la dignidad humana y los derechos humanos.
Respecto del uso de la fuerza, el Código aborda tanto la fuerza física como la utilización de armas de fuego.
En cuanto a la primera, señala que ésta podrá emplearse “…sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”, de lo cual se desprende que la regla general es la excepcionalidad, es decir, el uso de la fuerza está reservado para casos autorizados, fuera de los cuales “no podrá usarse”. Adicionalmente, determina que en estos casos los agentes están sujetos a la obligación de tener en cuenta el principio de proporcionalidad (por lo general, regulado en la legislación doméstica).
Respecto de las armas de fuego, el concepto es que su uso constituye una “… medida extrema” e insta a excluir dicha alternativa, “especialmente contra niños”. Se exceptúan de dicha prescripción aquellos casos en que un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida de otras personas y no se le pueda reducir o detener de otra forma. La obligación correlativa, para aquellos funcionarios que se hayan visto en la obligación de utilizar armas de fuego, es informar inmediatamente a las autoridades pertinentes.

Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego

Los Principios constituyen una especie de reglamento del Código de Conducta, por lo cual especifican las condiciones que deben cumplirse para el empleo de armas de fuego, entre ellas:

• que la proporcionalidad debe evaluarse en relación “a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga”;
•  la necesidad de reducir al mínimo los daños y lesiones. Bajo estas premisas, los Principios describen aquellas situaciones en que podrán emplearse armas de fuego, siempre bajo las condiciones anteriores:
• en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;
• para evitar un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; y
• con el objeto de detener a una persona que represente una seria amenaza para la vida y oponga resistencia a la autoridad (requisitos copulativos) o para  impedir su fuga,  siempre y cuando resultaren insuficientes medidas menos extremas.
En cualquiera de estas situaciones, solo se podrá hacer uso intencional de  armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida, por lo cual se establece la obligación de los gobiernos de proveer armamento no letal que permita el “uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego”.
Adicionalmente los Principios promueven:
• la tipificación penal del empleo arbitrario o abusivo de la fuerza, o de armas de fuego;
• la responsabilización de los superiores por la conducta de sus subalternos, cuando éstos recurran al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, en tanto los primeros no hayan impedido, eliminado o denunciado su uso;
• que no se impongan sanciones a quienes se nieguen a ejecutar una orden de emplear fuerza o armas de fuego o denuncien su empleo; y
• que se informe de las violaciones de derechos humanos o del empleo ilícito de la fuerza, utilizando incluso instancias extrainstitucionales.

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

Las Reglas contienen los principios orientadores de “una buena organización penitenciaria y del tratamiento de los reclusos”, aplicables a cualquier cuerpo  policial en tanto organismo aprehensor y encargado de la privación temporal de libertad.

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Los Principios desarrollan las Reglas Mínimas y disponen una obligación genérica, en el sentido de que todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión serán tratadas humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, particularmente prohíbe el uso de la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, bajo cualquier circunstancia. Más específicamente, prohíben abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona. Por lo mismo, se establece que las autoridades que arresten a una persona, la mantengan detenida o investiguen el caso sólo podrán ejercer las atribuciones que les confiera la ley, y el ejercicio de esas atribuciones estará sujeto a recurso ante un juez u otra autoridad.

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de
libertad


Las Reglas establecen “Limitaciones de la coerción física y del uso de la fuerza” respecto de toda “persona de menos de 18 años de edad”, a tal punto que  prohíben “el recurso a instrumentos de coerción y a la fuerza”, salvo “en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento” (requisitos copulativos). También amplían el  concepto de privación de libertad en lo que a éstos se refiere,
incluyendo “el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se
permita salir al menor por su propia voluntad…”.















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