miércoles, 1 de agosto de 2012

PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA



USO DE LA FUERZA

La fuerza física debe ser entendida como el uso de una interferencia externa con la finalidad de que una persona haga algo o se abstenga de hacerlo; supone el uso continuo y gradual de medidas que van desde órdenes verbales hasta el uso de armas de fuego. En el ámbito de los encargados de hacer cumplir la ley, el uso de la fuerza y de armas de fuego, tiene singular relevancia por el tipo de actividad que cumplen en la represión de los delitos, y por las discrepancias que pueden existir al momento de utilizar la fuerza, pues, en muchos casos puede argüirse su abuso o desmesura.


USO DE LA FUERZA POLICIAL


 “El medio a través del cual la Policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley”.
El/la Policía no debe temer usar la fuerza en el cumplimiento de su deber. En la medida que su objetivo es siempre garantizar la vida e integridad física de las personas, los parámetros de uso de la fuerza aquí descritos no exigen que el/la Policía tenga que ser agredido primero o se exponga innecesariamente al peligro antes de poder hacer uso de la fuerza. Los miembros de la PNE tienen la obligación de actuar en cumplimiento de su deber y el derecho a defenderse de agresiones físicas, debiendo adoptar las medidas más apropiadas para disminuir o evitar la violencia en su contra.
La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias, cuando otros medios resultan ineficaces (PB 4; CC 3), lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que ésta se ejerza lícita y proporcionalmente, ya que su uso excesivo constituye una violación de los derechos humanos.
Es esencial, por consiguiente, adoptar medidas que impidan el abuso en el uso de la fuerza.
Esto se logrará a través de la capacitación del personal policial en temas referidos a solución pacífica de conflictos, estudio del comportamiento de multitudes así como técnicas de persuasión, negociación y mediación (PB 20). De presentarse excesos en el uso de la fuerza, se dispondrá las investigaciones y sanciones correspondientes para el personal involucrado. (PB 6; 11e; 22).
Los F.E.H.C.L. pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces (necesidad) y el uso de la fuerza pueda justificarse (proporcionalidad) en relación con la importancia del objetivo legítimo (legalidad) que se desea alcanzar.”PB 4y5 


En un estado de derecho democrático la policía es el único organismo público que se encuentra facultado, en circunstancias excepcionales, para requerir coactivamente de los ciudadanos una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata, si fuere necesario, de un amplio rango de fuerza que se extiende desde la mera presencia -con la presión psicológica que ésta implica- hasta la fuerza física propiamente tal, en sus diversos grados, cuya cúspide se encuentra representada por la fuerza letal.
Por tal razón, se ha señalado que “el uso de la fuerza física es el rasgo más destacado de la actividad policial” y ha sido definida como “la función de la que aparecen investidos ciertos miembros de un grupo para, en nombre de la colectividad, prevenir y reprimir la violación de ciertas reglas que rigen el grupo, si es necesario mediante intervenciones coercitivas que aluden al uso de la fuerza”


PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA

La Organización de las Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (PBEFAF), los cuales deben ser respeta- dos en toda circunstancia, no siendo admisible invocar situaciones excepcionales o de emergencia pública para justificar su incumplimiento. (PB 8; CC 5). Es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Estos principios deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética del/de la Policía.

a. Legalidad
La legalidad desde el punto de vista policial tiene dos acepciones:
1. La primera, considera los medios y métodos que el/la Policía utiliza en el cumplimento de su deber, los que deben ser legales; esto es, todos los actos que realiza el efectivo policial en el cumplimiento de su función deben estar de acuerdo con las normas nacionales (ley, reglamentos, directivas, entre otras) e internacionales. (CC1). Los medios y métodos utilizados por el/la Policía están enmarcados en la ley.
2. La segunda acepción considera que el objetivo legal buscado (motivación o fundamento de la intervención policial), debe estar basado en el marco legal (normas vigentes). La ley protege el resultado pretendido por el/la Policía (su objetivo legal). 

El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales.

b. Necesidad
Se debe considerar que el uso de la fuerza fue necesario cuando, luego de intentadas otras alternativas de solución del problema, representó el último recurso del/de la Policía para el cumplimiento de su deber.(PB 4)  * El deber policial se debe entender como la obligación profesional de la seguridad a la comunidad, mantener y restablecer el orden, proteger a todas las personas contra actos ilegales y garantizar su vida e integridad en el marco de la ley.

El uso de la fuerza es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.

c. Proporcionalidad
De acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a la función policial, el término define el principio destinado a limitar el nivel de fuerza empleado por la Policía en sus intervenciones.
Para verificar si la acción policial fue proporcional, es necesario evaluar si hubo un equilibrio entre los siguientes aspectos: De un lado, la gravedad de la amenaza o agresión y el objetivo legal buscado por el/la Policía y, del otro, el nivel de fuerza a emplear para controlar la situación. 




PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 

Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley * constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios,
Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,
Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones,
Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas,
Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos,
Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el Consejo,
Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta,
Los Principios Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general. 

Disposiciones generales
1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.
3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.
4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.
7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos. 

Disposiciones especiales
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:
a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;
b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;
c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;
d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;
e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;
f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. 

Actuación en caso de reuniones ilícitas
12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.
13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9. 

Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas
15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas.
16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9.
17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54. 

Calificaciones, capacitación y asesoramiento
18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.
19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo.
20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.
21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones. 

Procedimientos de presentación de informes y recursos
22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial.
23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos.
24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.
26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.
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* De conformidad con el comentario al artículo 1 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios.

martes, 24 de julio de 2012

MARCO JURIDICO SOBRE EL USO DE LA FUERZA

  MARCO JURIDICO SOBRE EL USO DE LA FUERZA

Las regulaciones sobre uso de la fuerza se encuentran contenidas en el marco jurídico internacional y nacional sobre esta materia, pero adicionalmente existen otras reglas de carácter informal que también se refieren a ella. De esta suerte, se puede decir que existen al menos cuatro niveles normativos para el uso de la fuerza, tres de ellos de carácter formal y uno informal. Los primeros constituyen normas jurídicas en el sentido propiamente tal y, por lo tanto, se encuentran dotados de general obligatoriedad, lo que no es exigible en el caso de las reglas informales. Los cuatro niveles citados son los siguientes: 


- Normas emanadas de organizaciones internacionales que fijan los principios generales y estándares mínimos que deben respetarse al hacer uso de la fuerza. Estas normas están dirigidas a todos aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
En el caso de los estados miembros de Naciones Unidas, existe obligación adaptar su legislación interna a las normas internacionales.

- Normas de derecho penal, cuyo carácter de ley les otorga amplia obligatoriedad en el territorio del Estado que las ha promulgado. Su objetivo es tipificar y sancionar las conductas que se consideran delictivas, entre ellas las que incluyen el uso excesivo de la fuerza.

- Normas reglamentarias, obligatorias en el ámbito de la institución que las ha dictado, como por ejemplo, los reglamentos de policía. Estas normas tienen  por objeto desarrollar las leyes en aspectos específicos y adaptarlas a un nivel operativo, pero muchas veces continúan teniendo un rango importante de generalidad, pues no se refieren específicamente al tema del uso de la fuerza.

- Los usos o costumbres, esto es, reglas informales de fuente consuetudinaria adoptadas por los propios agentes, en la mayoría de los casos como solución práctica a la necesidad de contar con orientaciones previamente validadas en el respectivo cuerpo policial. En el fondo, se trata de criterios para operar ante situaciones concretas, basados en experiencias que se consideran útiles, aún cuando no necesariamente puedan ser calificadas como buenas prácticas.

Este marco regulatorio más extendido entre los funcionarios de menor graduación, es decir, los que con mayor frecuencia se ven en la necesidad de emplear la fuerza física o hacer uso de armas letales- puede operar supliendo la ausencia de regulación jurídica e incluso contra norma expresa, cuando los agentes consideran que las disposiciones formales no responden a la realidad o a sus necesidades. Por lo mismo, estos usos no dicen relación con consideraciones de justicia, ni de respeto de los derechos humanos, ni de criterios institucionales, sino con requerimientos de otra índole, como supuesta eficacia en la actividad policial (por ejemplo, arrestar ladrones, descubrir responsables), prevenir reclamos y eventuales sanciones
administrativas o jurisdiccionales por malas prácticas, o una subcultura policial que opera al margen de la ley bajo tolerancia de los mandos institucionales.
La información disponible respecto de América Latina, especialmente la escasez de reglamentos operativos y de entrenamiento específico para un adecuado uso de la fuerza, permite sostener la hipótesis de que, en la práctica cotidiana, probablemente la conducta de los agentes se orienta, en la mayoría de los casos, por este último nivel normativo. Por lo mismo, se han realizado estudios con el objeto de “documentar e intentar comprender  las situaciones en que la fuerza es empleada, y una manera de hacerlo es estudiando las
reglas que el propio personal policial emplea para su uso” 

Instrumentos internacionales relacionados con la conducta policial

La relación entre uso de la fuerza y derechos humanos es muy estrecha, razón por la cual los principales instrumentos internacionales sobre la materia han abordado el tema. Estos instrumentos emanan de organismos internacionales intergubernamentales, como la Organización de las Naciones Unidas a nivel mundial, y también de foros regionales
.  Por otra parte, en la esfera de las organizaciones internacionales no gubernamentales, es el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), entidad independiente e imparcial que presta asistencia humanitaria en situaciones de conflicto armado, el que ha cumplido una labor similar en relación al derecho internacional humanitario o derecho de la guerra. Específicamente en lo que dice relación con el uso de la fuerza policial, el CICR realiza actividades en diversos países cuyo objetivo es “lograr que las normas de derechos humanos y los principios humanitarios aplicables a la función policial se integren en la formación y el entrenamiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (CICR, 2008).
Además de las declaraciones y pactos referidos a la protección general de los derechos humanos, existe una serie de instrumentos internacionales que indican estándare específicamente referidos a la conducta policial, entre los cuales corresponde mencionar los siguientes:


Tratados internacionales contra la práctica de la tortura y la violencia contra la mujer

Se trata de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, cuyos referentes directos en el nivel regional son la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura, y el Convenio Europeo Para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

Adicionalmente, con el objetivo de operacionalizar estas normas, el Sistema de las Naciones Unidas promovió la adopción de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuyo objetivo es establecer orientaciones básicas para que los Estados aseguren la documentación mínima de los casos que lleguen a su conocimiento
. Otro tanto ocurrió con el Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos  o degradantes,  el cual aporta directrices internacionales para la verificación de situaciones de tortura o malos tratos. 
Complementariamente y con el objeto de avanzar hacia la erradicación de la violencia de género, el sistema interamericano de derechos humanos adoptó en 1994 la Convención
Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) que señala que la “violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica… c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”. 
Consecuentemente, la Convención señala dos obligaciones relacionadas con el uso de la fuerza respecto de la mujer: La primera indica que los estados parte deben “abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación ” ; la segunda les insta a “fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”.   
En seguimiento de esta tendencia que considera la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos específica, el Consejo de Europa propuso a sus estados parte, en diciembre de 2008, la creación de un convenio europeo para defender los derechos humanos de las mujeres, así como el nombramiento de un relator especial para este problema.


Resoluciones de Naciones Unidas sobre uso de la fuerza

Se trata de instrumentos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Económico Social de Naciones Unidas que, aun cuando carecen de la fuerza obligatoria de los tratados internacionales, constituyen orientaciones universales  que describen los estándares mínimos para el ejercicio de la actividad policial.

Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

Es el patrón básico para medir la conducta de la policía y, como tal, refiere las obligaciones genéricas que atañen a estos funcionarios, cuales son respetar la legalidad vigente y proteger la dignidad humana y los derechos humanos.
Respecto del uso de la fuerza, el Código aborda tanto la fuerza física como la utilización de armas de fuego.
En cuanto a la primera, señala que ésta podrá emplearse “…sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”, de lo cual se desprende que la regla general es la excepcionalidad, es decir, el uso de la fuerza está reservado para casos autorizados, fuera de los cuales “no podrá usarse”. Adicionalmente, determina que en estos casos los agentes están sujetos a la obligación de tener en cuenta el principio de proporcionalidad (por lo general, regulado en la legislación doméstica).
Respecto de las armas de fuego, el concepto es que su uso constituye una “… medida extrema” e insta a excluir dicha alternativa, “especialmente contra niños”. Se exceptúan de dicha prescripción aquellos casos en que un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida de otras personas y no se le pueda reducir o detener de otra forma. La obligación correlativa, para aquellos funcionarios que se hayan visto en la obligación de utilizar armas de fuego, es informar inmediatamente a las autoridades pertinentes.

Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego

Los Principios constituyen una especie de reglamento del Código de Conducta, por lo cual especifican las condiciones que deben cumplirse para el empleo de armas de fuego, entre ellas:

• que la proporcionalidad debe evaluarse en relación “a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga”;
•  la necesidad de reducir al mínimo los daños y lesiones. Bajo estas premisas, los Principios describen aquellas situaciones en que podrán emplearse armas de fuego, siempre bajo las condiciones anteriores:
• en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;
• para evitar un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; y
• con el objeto de detener a una persona que represente una seria amenaza para la vida y oponga resistencia a la autoridad (requisitos copulativos) o para  impedir su fuga,  siempre y cuando resultaren insuficientes medidas menos extremas.
En cualquiera de estas situaciones, solo se podrá hacer uso intencional de  armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida, por lo cual se establece la obligación de los gobiernos de proveer armamento no letal que permita el “uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego”.
Adicionalmente los Principios promueven:
• la tipificación penal del empleo arbitrario o abusivo de la fuerza, o de armas de fuego;
• la responsabilización de los superiores por la conducta de sus subalternos, cuando éstos recurran al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, en tanto los primeros no hayan impedido, eliminado o denunciado su uso;
• que no se impongan sanciones a quienes se nieguen a ejecutar una orden de emplear fuerza o armas de fuego o denuncien su empleo; y
• que se informe de las violaciones de derechos humanos o del empleo ilícito de la fuerza, utilizando incluso instancias extrainstitucionales.

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

Las Reglas contienen los principios orientadores de “una buena organización penitenciaria y del tratamiento de los reclusos”, aplicables a cualquier cuerpo  policial en tanto organismo aprehensor y encargado de la privación temporal de libertad.

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Los Principios desarrollan las Reglas Mínimas y disponen una obligación genérica, en el sentido de que todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión serán tratadas humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, particularmente prohíbe el uso de la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, bajo cualquier circunstancia. Más específicamente, prohíben abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona. Por lo mismo, se establece que las autoridades que arresten a una persona, la mantengan detenida o investiguen el caso sólo podrán ejercer las atribuciones que les confiera la ley, y el ejercicio de esas atribuciones estará sujeto a recurso ante un juez u otra autoridad.

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de
libertad


Las Reglas establecen “Limitaciones de la coerción física y del uso de la fuerza” respecto de toda “persona de menos de 18 años de edad”, a tal punto que  prohíben “el recurso a instrumentos de coerción y a la fuerza”, salvo “en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento” (requisitos copulativos). También amplían el  concepto de privación de libertad en lo que a éstos se refiere,
incluyendo “el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se
permita salir al menor por su propia voluntad…”.















miércoles, 11 de julio de 2012

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR Y EL USO DE LA FUERZA




POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.

La Policía Nacional del Ecuador trabaja arduamente fin mantener la seguridad ciudadana en nuestro país, respetando y haciendo respetar el ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, es por eso que esta Institución de carácter preventivo ha desplegado proyectos comunitarios y de prevención  del delito en la sociedad para trabajar de manera conjunta con la sociedad y las autoridades.

Dentro de estos programas comunitarios y de prevención del delito están incluidos los proceso preventivos de capacitación a la comunidad, charlas informativas, capacitaciones a los estudiantes, capacitaciones al sector privado, en las que se da a conocer sobre las normas de prevención del delito, medidas de autoprotección, seguridad ciudadana, derechos humanos y uso de la fuerza, para que tengan claro conocimiento en estos temas de vital importancia
Igualmente esta institucion trabaja en la detenccion de abusos y violaciones a los DErechos Humanos de todas las persona, mediante capacitaciones en donde se informa los derechos que garantiza nuestra Constitucion, nuestras Leyes y los Instrumentos Internacionales, tratando de detectar posibles abusos de por y violaciones a los derechos humanos para que sean juzgados por la Justicia, igualmente se motiva a la denuncia de estos hechos para que sean judicializados y no queden en la impunidad.



LABOR PREVENTIVA-PROACTIVA DE LA POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR


A continuacion publicaremos el trabajo policial en el Distrito Metropolitano de Guayaquil en el Circuito Martha de Roldos Sub Circuito 6 a cargo del Sr. Tnte Christian Mauricio Espinosa Melo, en la cual se señala el trabajo arduo de la Policia Nacional en bien de la ciudadania que realiza dia a dia las 24 horas del dia los 365 dias del año, en la que se inclina al trabajo preventivo proactivo, con el fin de mantener la seguridad ciudadana en el pais y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos mediante el uso de la fuerza legal fin mantener el orden publico.




CAPACITACIONES A LA COMUNIDAD




CAPACITACIONES AL PERSONAL POLICIAL




BARRIO SEGURO



CAPACITACIONES AL SECTOR PRIVADO



LOCAL SEGURO





CAPACITACIONES A CENTROS EDUCATIVOS




ESCUELA SEGURA